Reglamento de Funcionamiento
Alta en la Institución
Para ser un colaborador asalariado (titular o suplente) de JPC es imprescindible que la persona al ingresar complete los tres formularios y presentar los 2 certificados detallados a continuación:
Los tres formularios y los dos certificados
- Ficha de ingreso.
- Formulario FONASA.
- Formulario 3100 DGI.
- Certificado de antecedentes judiciales y Certificado de no inscripción en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.
A ellos se debe anexar:
- la fotocopia de su Cédula de identidad, la de los hijos y/o cónyuge a cargo
- el contrato laboral firmado donde se incluye: la tarea a realizar, día y horario de trabajo, remuneración, plazo, así como haber acordado con el contenido de este reglamento y las políticas que se encuentran en https://juventudparacristo.org.uy/quienes-somos/. Principios éticos, la Política de género, la Política de Protección infantil y la Política de Fraude y Corrupción y JPC escucha.
El coordinador del proyecto debe completar la “ficha de ingreso” con los datos personales del nuevo funcionario, su remuneración, días y horario de trabajo, proyecto al que ingresa, etc. Esta ficha junto con los documentos antes mencionados, son entregados en nuestra administración para generar el correspondiente ingreso (alta) en BPS y el ingreso (alta) en BSE para el seguro de accidente de trabajo.
Ninguna persona puede iniciar sus actividades laborales en JPC sin que este trámite se haya realizado.
A tener en cuenta
1) Para el cobro de haberes se hace necesario que cada nuevo funcionario proporcione una cuenta del sistema financiero: Nombre de la Entidad Financiera y N° de cuenta. Puede optar por cobrar con la cédula de identidad por Red Pagos tarjeta “Mi Dinero para el cobro de haberes.”
El funcionario podrá cambiar de entidad financiera para el cobro de sus haberes enviando del 1 al 20 de cada mes una solicitud por escrito a la administración, proporcionando los nuevos datos.
2) Una vez que está dada el alta en BPS, el colaborador asalariado tiene treinta días para presentarse ante una mutualista para afiliarse. Si transcurren los treinta días y no se realiza ninguna afiliación, queda automáticamente afiliado a la última mutualista a la cual estuvo vinculado o en ASSE.
3) La institución cuenta con un Curso de Inducción para que todos quienes ingresan a JPC, conozcan cómo se organiza nuestra Institución a partir de la Visión, Misión Institucional, y principios éticos, así como la gestión que se da en forma transversal en los Programas y sus Proyectos. Consiste en 8 clases, de hora y media cada una, que se realizarán en una plataforma virtual de aprendizaje. La persona deberá realizar este “Curso de Inducción” en forma obligatoria durante el período de prueba, acordando con su referente el tiempo más adecuado para realizarlo dentro de su horario de trabajo
Evaluación
1 – Período de Prueba
Una vez transcurridos dos meses y medio del ingreso del funcionario en la Institución, el coordinador del proyecto debe realizar la evaluación correspondiente al período de prueba. Tomará como marco de referencia los ítems señalados en la pauta. Junto al coordinador de programa definirán la aplicación o no de la cláusula del “período a prueba” citada en “Plazo y condición” del contrato laboral.
2 – Autoevaluaciones, evaluación y Acuerdos de Superación Profesional
A) Los proyectos con continuidad, transitan por un proceso de evaluación y autoevaluación de desempeño anual (obligatorio) en los últimos meses de cada año. Este proceso genera una devolución por parte del referente, quien puede proponer acuerdos de superación profesional con la persona buscando acompañar y mejorar el desempeño en la tarea.
B) Los proyectos a término, definirán la evaluación y autoevaluación de desempeño dependiendo del plazo del convenio marco
Compensación de horas
No están autorizadas las compensaciones de horas.
Los colaboradores asalariados no podrán realizar tareas fuera de su horario laboral con el fin de recuperar o compensar horas. Ante actividades especiales o situaciones excepcionales que se dan fuera del horario laboral establecido, se debe planificar y solicitar la autorización correspondiente con el Coordinador del Proyecto y la Coordinación del Programa.
Asimismo, la persona responsable del proyecto debe comunicar la autorización de la compensación por medio del sistema Clock o directamente en Administración, según corresponda, con un plazo mínimo previo de 5 días, enviando un mail donde se detalle:
- La actividad que se realiza.
- Quienes participan.
- Horas vinculadas a dicha actividad.
- Plan de compensación que se plantea cuidando el normal funcionamiento del servicio.
Faltas
Comunicación
En todos los casos es imprescindible la comunicación con el coordinador referente y de proyecto a la brevedad. Si no se diera esta comunicación y la persona no se presenta a trabajar, se puede generar una sanción por escrito (ver punto observaciones).
Asimismo, aunque se avise al coordinador, toda inasistencia (justificada o injustificada) pueden generar el descuento oportuno por la falta.
Faltas justificadas e injustificadas
- Se consideran faltas justificadas todas las faltas que corresponden a licencias que se mencionan y los paros convocados por Sintep.
Las faltas injustificadas son las no comprendidas en lo antes dicho y generan antecedentes que pueden derivar en observaciones y desvinculación laboral
Acuerdos de Superación Profesional
Son acuerdos entre la persona y su coordinador, en base a la detección de áreas en donde es deseable o necesario incorporar nuevas competencias o habilidades, tanto aptitudinales como actitudinales. Estos deben contener al menos la visualización de esas áreas de competencias, la estrategia para la superación, los compromisos de partes y los tiempos.
Observaciones, amonestaciones y sanciones
Las razones por la que se puede ser observado son las siguientes:
- Incorrecto desempeño en la tarea asignada.
- Comportamiento inadecuado en su lugar de trabajo. No cumplimiento con lo acordado en las Políticas de JPC.
- Por faltas injustificadas y/o por el incumplimiento reiterado del horario
Las sanciones son acumulativas y se lleva registro histórico de las mismas. El Coordinador referente es quien dará lugar a la comunicación de las mismas por escrito a la Administración, anexando las observaciones firmadas por dicho coordinador y la persona. Si la persona no está de acuerdo en firmar la sanción, deben firmarla dos testigos del entorno laboral.
Cada funcionario sancionado cuenta con el plazo de 15 días para realizar los descargos que crea oportunos; deben ser por escrito y dirigidos al Comité de Gestión por intermedio de la Administración.
Baja en la Institución
Las causales de egreso son:
- Por fin de contrato (fecha en la que vence su contrato laboral en JPC)
- Por no haber pasado el período de prueba
- Se le debe notificar por escrito de su egreso unos días antes de la fecha de su desvinculación laboral.
- Por renuncia (debe dejar expresada su renuncia voluntaria por escrito y entregarla al coordinador referente)
- Por acumulación de sanciones que terminan en una desvinculación laboral (ver capítulo anterior de observaciones, amonestaciones y sanciones).
Las liquidaciones finales serán abonadas dentro de los 10 días hábiles siguientes al egreso, en el sistema financiero donde se han realizado los pagos de haberes mensuales.
En todos los casos de egreso el Coordinador debe hacer llegar a la Administración la solicitud de baja por mail, especificando:
- nombre
- CI
- Fecha de Nacimiento
- motivo de la baja (adjuntando el o los comprobantes correspondientes)
- días pendientes de cobro
Seguro de Paro
Se tiene derecho siempre que se produzca un egreso por fin de contrato. La antigüedad laboral para acceder a este beneficio (por primera vez) es de 6 meses para el mensual o 150 jornales para el jornalero. Si ya se ha usado dicho subsidio, para volver a generar el derecho a ese beneficio, debe realizar aportes al BPS durante 12 meses. BPS que es quien cuenta con la historia laboral para brindar la correcta información por lo que se recomienda se realice la consulta individual directamente en el organismo
Licencias Especiales
Para gozar de estas licencias en todos los casos se debe presentar: documentación comprobatoria en un período máximo de 30 días.
En caso de no hacerse, serán descontados los días de falta y se pierde el derecho a una nueva solicitud de la licencia especial.
Enfermedad y Cuidado
Examen ginecológico: Papanicolau y/o mamografía
Se tiene derecho a un solo día en el año con goce de sueldo para la realización de estos estudios. (Tener en cuenta que los dos exámenes se pueden coordinar para realizar el mismo día).
Las trabajadoras que deban realizarse otro estudio o examen médico, indicado por prescripción médica a partir del resultado de la mamografía o el Pap, tendrán derecho a otro día de licencia al año con goce de sueldo para la realización de dicho estudio. Debe presentar documentación fehaciente otorgada por el médico o la institución de salud y avisar, dentro de lo posible, con un mínimo de 48 hrs hábiles.
| Días pagos anuales | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 1 | 10 días hábiles o más | Certificado de haber realizado el estudio |
Examen de próstata
1) Los trabajadores de 40 años de edad o más, tendrán derecho a un día de licencia con goce de sueldo para la realización de examen de próstata.
2) Los trabajadores menores de 40 años tendrán derecho a un día de licencia al año para la realización de examen de próstata, con goce de sueldo, siempre y cuando el estudio sea indicado por prescripción médica.
| Días pagos anuales | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 1 | 10 días hábiles o más | Certificado de haber realizado el estudio |
Seguro por Enfermedad
Tienen derecho al subsidio: Todo trabajador que haya aportado al BPS lo correspondiente a 75 jornales o tres meses de trabajo como mínimo, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la de comienzo de la certificación.
El subsidio será percibido a partir del cuarto día de la ausencia provocada por enfermedad y es pago por BPS, no haciéndose cargo la Institución de los tres primeros días.
Accidentes de Trabajo
En caso de ocurrir un accidente laboral se debe avisar al coordinador referente y concurrir inmediatamente a ser atendido en las dependencias del BSE.
El coordinador debe informar a la brevedad (en el día del accidente), los detalles del mismo a la Administración para que se realice la denuncia correspondiente ante BSE. Para ello se solicita completar la planilla con el detalle de la información requerida.
Es el BSE quien paga este subsidio y es quien decide si efectivamente se trata de un accidente laboral o no.
Cuidado de familiares por enfermedad
Madre, padre, cónyuge o concubino, hijos, menores de edad o personas con discapacidad (integrantes del núcleo familiar)
Se tiene derecho hasta 3 días anuales, no acumulables, de licencia especial por cuidados. En atención a un principio de protección a las personas que atraviesan determinadas circunstancias, se crea una licencia especial para aquellos trabajadores que tengan familiares con discapacidad, enfermedades oncológicas, terminales, internación hospitalaria o domiciliaria.
En caso que se trabajen jornadas de 6 o 8 horas, se puede optar por fraccionar a media jornada.
Los trabajadores con hijos menores de edad a cargo, hasta 17 años de edad inclusive o familiares con discapacidad, tienen derecho a un día más de licencia al año, sin goce de sueldo (falta justificada), para el acompañamiento a controles de salud pediátricos, controles de salud en adolescentes y controles médicos de familiares con discapacidad que sean dependientes de este adulto. Se debe solicitar con un mínimo de 10 días hábiles.
| Días pagos anuales | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 3 |
48 horas hábiles 10 días hábiles (para acompañar a su hijo/a menor de 17 años) |
Certificado correspondiente al caso |
Víctimas de violencia
Es para aquellos que se encuentren en esta situación y amparados por las leyes:
- 16045
- 17514
- 19580
Como consta en acta de consejo de salarios, pueden gozar de una licencia especial paga por un máximo de 5 días corridos.
| Días pagos anuales | Documentación a presentar |
| 5 | Copia de denuncia policial o judicial |
Donación de sangre
Se tiene derecho a un día de licencia con goce de sueldo por donación de sangre. Cuando el prestador de salud, en el momento de la extracción, no permite donar sangre, el funcionario debe presentarse a trabajar justificándose la llegada tarde por el traslado correspondiente.
Máximo 2 veces al año
| Días pagos anuales | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 1 | 48 horas hábiles | Certificado de haber donado |
Fallecimiento
Se tiene derecho a tres días hábiles con motivo del fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge, concubino y hermanos.
| Días pagos anuales |
| 3 |
Nacimientos y Cuidados
Control prenatal y/o estudios especiales que se indiquen por embarazo
Toda trabajadora tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta 4 horas al mes, para concurrir a los controles de embarazo cuando estos se realicen dentro del horario laboral.
Asimismo, todo colaborador de la institución tendrá derecho a disponer de esas 4 horas mensuales para acompañar a su pareja a los controles de embarazo. Para que dichas horas se computen como trabajadas se deben solicitar con un mínimo previo de 2 días hábiles. Para su justificación se debe presentar certificado médico que indique: tipo de control, semana de gestación, fecha y hora de la consulta.
| Horas por mes | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 4 | 2 días hábiles o más | Certificado médico |
Trámite para subsidio y licencia por maternidad
A partir de la semana 32 el médico tratante inicia en la prestadora de salud el trámite correspondiente para el subsidio maternal. La futura mamá es quién da seguimiento a dicho trámite hasta que se efectivice el pago correspondiente por parte del BPS.
La licencia maternal es de 14 semanas. Se prevé comience 1 semana antes de la fecha estipulada para el nacimiento y termine a las 13 semanas posteriores del mismo. La fecha de inicio y cierre de esta licencia es fijada por BPS pudiendo tener variaciones según lo indicado por el médico o circunstancias propias del parto. En caso de nacimientos múltiples con peso menor o igual al 1.5 kg, la licencia por maternidad será de 18 semanas, asimismo se puede extender, con la correspondiente indicación del especialista, ante recién nacido que presente algún trastorno y requiera internación o tratamiento especial, donde se haga necesario o sea beneficioso el cuidado materno.
| Semanas de licencia |
| 14/18 semanas (peso ≤ 1.5 kg) |
Trámite para licencia por paternidad
La licencia paternal, desde setiembre 2024, es por 17 días corridos incluyendo la fecha del nacimiento. Los primeros 3 días son cubiertos por JPC y los 14 días restantes por BPS.
En caso de nacimientos múltiples con peso menor o igual al 1.5 kg, la licencia por paternidad puede llegar a los 30 días corridos, asimismo se extenderá la licencia cuando el médico especialista lo solicite ante recién nacidos que presenten algún trastorno y requieran internación o tratamiento especial. Se puede realizar el trámite mediante la página del BPS o presentándose en las oficinas del BPS, con la documentación que acredite el nacimiento de su/s hijo/s y la existencia de vínculo con la madre del/los mismo/s.
| Días de licencia | Documentación a presentar |
|
17 30 días (peso ≤ 1.5 kg) |
Prueba del el nacimiento de su/s hijo/s y la existencia de vínculo con la madre del/los mismo/s. |
Medio Horario para el cuidado del hijo hasta 6 meses de nacido
Podrán hacer uso de este beneficio indistintamente el padre o la madre, luego de finalizada la licencia maternal.
El beneficio consiste en el pago por parte del BPS de una prestación económica equivalente al 50% del jornal del subsidio por maternidad, calculado de acuerdo a lo establecido en la ley.
Se debe coordinar con la Institución (Coord. del proyecto en JPC) el medio horario que se realizará. El Coordinador debe comunicar a la administración el horario acordado. Se puede realizar el trámite mediante la página del BPS o presentándose en las oficinas del BPS, con nota emitida por JPC donde se indique el medio horario de trabajo acordado.
La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. Este beneficio se puede dar en forma alternada entre padre y madre, teniendo presente que el tiempo tomado por uno u otro no puede ser menor a un mes.
| Documentación a presentar |
| Nota emitida por JPC donde se indique el medio horario de trabajo acordado |
Hora de lactancia
Las madres tienen 1 hora, dentro de sus 8 horas laborales, destinadas al período de lactancia. Es el médico pediatra quien indica el período.
Para habilitar esta hora especial se debe presentar certificado médico correspondiente con:
- nombre del niño
- fecha hasta cuando se indica lactancia
- la firma del profesional.
Si se trabaja menos de 8 horas, se debe calcular el prorrateo del horario según referencia anterior.
| Horas de licencia | Documentación a presentar |
| 1 hora menos | Certificado médico correspondiente |
Otras Licencias Extraordinarias
Mudanza
Se tiene derecho a un día de licencia cada dos años calendario, sin goce de sueldo (falta justificada), para la realización de mudanza o los trámites derivados de esta. Se debe acreditar la actividad (contrato alquiler, garantía, contratación flete, etc).
Se debe solicitar con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación, o en caso de urgencias con un mínimo de 48 horas hábiles.
| Días de licencia | Anticipados de solicitud |
| 1 cada 2 años |
10 días hábiles o más 48 horas hábiles o más (con urgencias) |
Matrimonio
Se tiene derecho a tres días corridos de licencia pagos, incluyendo el día del casamiento.
Solicitud con 30 días de anticipación.
| Días pagos anuales | Anticipados de solicitud | Documentación a presentar |
| 3 | 30 días hábiles | Constancia de matrimonio |
Estudio
Aquellos colaboradores asalariados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y tengan una antigüedad laboral de seis meses tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:
- Hasta 36 horas semanales de trabajo, 6 días anuales.
- Para 36 hasta 44 horas semanales, 9 días anuales.
Esta licencia puede otorgarse en forma fraccionada o hacer uso del máximo de días en una única vez, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, o similares.
Para conservar el derecho a la licencia por estudio, el/la trabajador/a deberá presentar un certificado del instituto correspondiente que acredite la rendición de exámenes o pruebas. La falta de presentación de dicha documentación implicará la pérdida del derecho a solicitar esta licencia durante un año, y autorizará al empleador a descontar los días tomados como inasistencias injustificadas.
Asimismo, para acceder por primera vez a esta licencia, deberá presentarse un certificado de inscripción en el curso correspondiente. En los años siguientes, se exigirá la aprobación de al menos un examen o curso por año. En caso de no cumplir con esta condición, el derecho a la licencia se suspenderá durante el año siguiente, y se restablecerá luego de ese período
Resumen de motivos, anticipación, y documentos de licencias pagas
| Motivo | Días Pagos Anuales | Aviso a con Anticipación | Comentarios | Documentación a Presentar | ||
| Papanicolau o Mamografía | 1 | 10 d hábiles o + |
Tener en cuenta que se paga 1 mismo día para los dos exámenes Si por resultados de los exámenes anteriores el médico indica otro estudio, se tiene derecho a 1 día con goce de sueldo para realizar dicho estudio. Avisar con un mínimo de 48 hrs hábiles. |
Certificado de haber realizado el estudio |
||
| Examen de Próstata | 1 | 10 d hábiles o + |
Los trabajadores mayores de 40 años tienen este derecho. Los trabajadores menores de 40 años lo tienen si existe una prescripción médica que lo indique. |
Certificado de haber realizado el estudio | ||
| Donación de Sangre | 1 | 48 h hábiles | Máximo 2 veces al año – Se paga el día que se donó sangre, siempre que coincida con un día laborable | Certificado de haber donado | ||
| Matrimonio | 3 | 30 días | Son Corridos, incluye día del matrimonio y días del fin de semana | Constancia de matrimonio | ||
| Cuidado | 3 | 48 h hábiles | En caso de urgencias/emergencias se avisa en el mismo día. Se usan para consultas médicas, exámenes clínicos. | Certificado correspondiente al caso | ||
| Fallecimiento | 3 | Son días hábiles y se dan en caso de padre, madre, cónyuge, concubino, hijo, hermano | Constancia correspondiente al caso | |||
| Víctima de Violencia | 5 | Corridos | Copia de denuncia policial o judicial | |||
| Estudio | 6/9 Depende hs trabajo | 10 d hábiles o + | Hasta 36 hrs semanales – 6 Hasta 36 a 44 hrs semanales – 9
Los días pueden ser fraccionados o tomados juntos, incluyendo el día del examen o parcial. |
Deben presentar constancia de haber rendido. | ||
